Publicado en Minuto Crucial el 08/10/2021.
Nuestra Constitución, como casi
todas, es una transcripción literal de derechos fundamentales mezclada con
generalidades engoladas, indefiniciones calculadas y errores de apreciación.
Todo ello choca con la excesiva reglamentación de algunos asuntos que debería
dejarse para los desarrollos legales. Fruto de todo eso es, además de muchas
otras cosas, el artículo 47, que dice: “Todos los españoles tienen derecho a
disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y
establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando
la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la
especulación. La comunidad participará en las plusvalías que genere la acción
urbanística de los entes públicos.”
Casi todos los
constitucionalistas están de acuerdo en que esto es un “desideratum”, un deseo
o aspiración al que debe tender el ordenamiento general de la sociedad. Pero es que los hay que leen esto y, con
las entendederas que la Naturaleza les ha dado, creen que donde dice “derecho”
debe poner “obligación de los demás a darme por la cara”. Y no es así.
Por supuesto que la vivienda
forma parte de los derechos fundamentales del hombre aunque no de forma directa
sino indirecta. El Estado ha de proveer al individuo de unas oportunidades en
las que él pueda disfrutar de ella con sus propios medios. Y eso es lo que dice
el art. 25 de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre: “Toda
persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su
familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la
vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene
asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez,
viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por
circunstancias independientes de su voluntad.” A lo que está obligado el Estado es a eso, a facilitar un medio social
y económico en el que desenvolvernos laboralmente para acceder a la vivienda.
Pero es que también parto de la
base de que no considero la vivienda como un bien más de mercado, como una
mercancía. En eso me distancio mucho de los liberales clásicos. Cuando una
administración local desarrolla un plan de urbanismo y planifica una zona de
nuevas viviendas en un bien limitado como es el suelo, no podemos estar en
manos de especuladores que lo acaparen y perviertan el destino de ese suelo. La
vivienda ha de tener distinto tratamiento mercantil del que deben tener el resto
de bienes. No es un bien como otro.
Por ello, se ha de regular que los grandes tenedores de viviendas
pongan lo antes posible las mismas en el mercado y a precios accesible y hay
que incentivar fiscalmente el alquiler tanto para el inquilino como para el
propietario, además de darles a ambos garantías y estabilidad. Quien tiene docenas
de viviendas para negociar con ellas debe aceptar que la administración marque
unas reglas mucho más estrictas de lo que lo hace con otros bienes porque en
España el acceso a la vivienda es extremadamente difícil para mucha gente y
especialmente los jóvenes. Y parte de la función del Estado, obligada por ese
artículo 47, es esa.
Sin embargo, esto no debe ser igual con los pequeños, que yo definiría
como quienes tienen hasta 5 viviendas en propiedad. A ellos, además de
ofrecerles los beneficios fiscales antedichos, no les establecería ninguna
obligación ni prohibición en cuanto a qué hacer con ellas y sí habría que
insistir en su protección como propietarios en cuando a los problemas que
puedan ocasionar inquilinos morosos. Todo de cara a promover, pero no obligar,
a la puesta en alquiler de sus viviendas.
Pero esta intervención en el
mercado de la vivienda no es más que un parche, no es la solución al problema
de la misma. La solución sólo pasa por un plan de construcción y compra de
viviendas para la creación de un parque público de alquiler que, de forma
transparente, sirva para la emancipación de los jóvenes y de quienes se juzgue
oportuno que lo disfruten.
Esos contratos de alquiler a
precios sociales deben ser temporales, nunca permanentes salvo por razón de la
elevada edad del inquilino o situaciones de dependencia o asimilables. Y las
revisiones estarían sujetas a que subsista la situación de necesidad. No deben volverse a cometerse dos errores
que, entre otros, propiciaron la subida del precio de las viviendas en España,
que fueron la desgravación fiscal, incluso por segunda vivienda, y la
construcción de vivienda social para su venta.
Por otra parte, un intervencionismo
de los precios en el mercado de alquiler, sin otras medidas accesorias de
ventajas fiscales y garantías a los propietarios frente a los inquilinos, sólo
puede propiciar, como ha sucedido ya en Berlín o Barcelona, el efecto contrario
al buscado: la contracción de la oferta y la subida de precios. Y la regulación que propone el Gobierno va,
por desgracia, en esa línea. En esto son tan inútiles como en lo demás. Ninguna
sorpresa.
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