lunes, 15 de septiembre de 2014

NEGRO Y EN BOTELLA.


La prensa publica que un hijo de Pujol compró 1.152 oficinas del Banco Santander en 2007 por más de 2.000 MM. € de los que se ignora su procedencia, por lo que la UDEF sospecha que hay un posible blanqueo.


Para entender operativamente qué hay detrás de esto, hay que saber lo siguiente: 



1.- Cuando una empresa cualquiera abre una cuenta en un banco, ha de presentar un justificante de actividad, por ejemplo, la declaración censal 036 o similar.

2.- Igualmente ha de presentar certificado de Titularidad Real. O sea, certificar qué persona (física o jurídica) es propietaria de esa empresa. Si es jurídica (o son, porque pueden ser varias), habrían de justificarlo todas ellas hasta llegar a las físicas (siempre hay alguien de carne y hueso detrás, por supuesto).

3.- Si es una empresa domiciliada en un paraíso fiscal (o la matriz, en su caso) implica que esa cuenta queda MARCADA, MARCADÍSIMA, por lo que cualquier movimiento pasa a una lista especial de la que hay que informar al B. de España.

4.- Cualquier transferencia recibida en cualquier cuenta ( y más en algunas susceptibles de blanqueo, como es el caso), que no sea habitual según ciertos parámetros, ha de ser declarada expresamente justificando su origen ante el B. de España, también según registro especial. Seguramente 2.000 MM. es claramente "no habitual". Eso ya os lo digo yo y cualquiera.

5.- Es cierto que fue en 2010 cuando se endurecieron las normas contra el blanqueo y algunas de las descritas están vigentes. Pero no lo es menos que antes de ese año, ya había una batería de ellas, algunas de las cuales no parece, presuntamente (esto hay que ponerlo para no ir a la cárcel en lugar de Fabra), que se hayan cumplido correctamente.

Por ejemplo, esto está en la Ley 19/1993, modificada en 2005, o sea, EN VIGOR cuando se formalizaron los contratos:

"Artículo 5.
...

En la relación de operaciones susceptibles de estar particularmente 
vinculadas con el blanqueo de capitales, se incluirán, en todo caso, entre 
otros, los siguientes supuestos: 

a) Cuando la naturaleza o el volumen de las operaciones activas o 
pasivas de los clientes no se corresponda con su actividad o 
antecedentes operativos. 

b) Cuando una misma cuenta, sin causa que lo justifique, venga siendo 
abonada mediante ingresos en efectivo por un número elevado de 
personas o reciba múltiples ingresos en efectivo de la misma persona. 

c) Los movimientos con origen o destino en cuentas ubicadas en 
territorios o países a que se refiere el artículo 7.2.b). (paraísos fiscales)

d) Las transferencias que reciban o en las que intervengan en las que no 
se contenga la identidad del ordenante o el número de la cuenta origen 
de la transferencia. 

e) Los tipos de operaciones complejas, inusuales o que no tengan un 
propósito económico o lícito aparente que establezca la Comisión de 
prevención del blanqueo de capitales e infracciones monetarias. Estas
operaciones serán objeto de publicación o comunicación a los sujetos 
obligados, directamente o por intermedio de sus asociaciones
profesionales. 

(Modificado por RD 54/2005)"

Espero que sirva para entender que hay mucho detrás de esto, otra vez presuntamente, que indica que alguien ha incumplido TODOS LOS CONTROLES habidos y por haber, con el beneplácito de la superioridad competente.

Los porqués y los posibles culpables y responsables los dejo a la imaginación de cada cual.

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